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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 005289N20

005289N20·Año 2020·Fecha: 27-II-2020

Materia: Cursa con alcances los decretos Nºs. 90, 92, 93, 94, 103 y 104, todos de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

Facultades CGR, toma de razón, concesión uso de vías, otorgamiento de subsidios perímetro de exclusión, reajustabilidad,…`Ley 18696`

[DICTAMEN] 2020 - 005289N20

MATERIA

Cursa con alcances los decretos Nºs. 90, 92, 93, 94, 103 y 104, todos de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, concesión uso de vías, otorgamiento de subsidios perímetro de exclusión, reajustabilidad, imputación presupuestaria

FUENTES LEGALES

Ley 18696

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 5.289 Fecha: 27-II-2020

La Contraloría General ha dado curso a los instrumentos del rubro, que aprueban contratos de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en perímetro de exclusión integrado de la ley N° 18.696 en la conurbación Iquique – Alto Hospicio, celebrados entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las empresas que indican, sin embargo, cumple con hacer presente que las condiciones de operación que rigen el referido perímetro son las aprobadas por resolución exenta N° 1.848, de 2019, de la citada cartera ministerial.

Asimismo, en cuanto a lo señalado en el punto 3.2. de las mencionadas condiciones de operación, que los operadores no podrán tener una flota inferior a la mínima, y que el incumplimiento de dicha exigencia se sanciona según el literal b) del punto 8.2 de las mismas.

Enseguida, respecto de la eventual modificación de los factores que componen la metodología de reajustabilidad consignada en el numeral 3.7.2.1 de las aludidas condiciones de operación, cabe señalar que, en su caso, esta deberá ser sancionada por el respectivo acto administrativo suscrito por la autoridad competente.

Además, en relación al resuelvo N° 2 de los decretos que se examinan, se debe precisar que atendido que los contratos entrarán en vigencia una vez totalmente tramitados tales decretos, la imputación del gasto corresponde a los respectivos años presupuestarios.

Finalmente, y en lo relativo al decreto N° 104, de 2019, del epígrafe, el número de la póliza de la garantía de fiel cumplimiento corresponde al N° 159416 y el de la póliza de seguro de accidentes personales, al N° 7642784, y no aquellos que se indican en la cláusula séptima, numerales 1 y 2, respectivamente, del contrato que se aprueba.

Saluda atentamente Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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