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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 004897N20

004897N20·Año 2020·Fecha: 20-II-2020

Materia: Cursa con alcances el decreto Nº 11, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional.

Facultades CGR, toma de razón, otorgamiento concesión marítima mayor

[DICTAMEN] 2020 - 004897N20

MATERIA

Cursa con alcances el decreto Nº 11, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, otorgamiento concesión marítima mayor

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 4.897 Fecha: 20-II-2020

Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que otorga la concesión marítima mayor que singulariza, en el lugar denominado Punta Calderillo, comuna de Caldera, provincia de Copiapó, región de Atacama, por encontrarse ajustado a derecho.

No obstante, cabe manifestar que según lo indicado en el plano N° 447-19-S, adjunto; en el desglose de sectores dentro del formulario de solicitud de concesión marítima presentado por la peticionaria y en los Nos 5 y 11, de la parte dispositiva del acto administrativo en estudio, el objeto de la misma contempla la instalación, entre otros, de ocho boyarines de señalización y no doce como erróneamente se expresa en el N°6 de dicho acápite.

Luego, cumple con hacer presente que el Sistema de Gestión de Seguridad y Riesgos y el Manual de Seguridad, se encuentran regulados en el decreto N° 160, de 2008, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el decreto N° 101, de 2013, del Ministerio de Energía -que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos-, y que el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones de Almacenamiento, Transporte y Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Operaciones asociadas, fue aprobado por el decreto N° 108, de 2013, del Ministerio de Energía, lo que se ha omitido consignar en el N° 8, letras q) y r), respectivamente, de lo resolutivo del instrumento en análisis.

Finalmente, es útil anotar que los artículos que se citan en el referido N° 8, letra s), corresponden al decreto N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, publicado en el diario oficial que allí se indica, aspecto que no se ha precisado en ese párrafo.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Luis Alberto Almonacid Yáñez Subjefe Subrogante División Jurídica 

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