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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 003273N20

003273N20·Año 2020·Fecha: 05-II-2020

Materia: El Servicio Nacional de la Discapacidad deberá cautelar el correcto uso y destino de los haberes entregados a la Organización Internacional del Trabajo.

SENADIS, asistencia técnica ejecución programa, OIT, transferencia de recursos, rendición de cuentas`DTO 631/51 relac` | `dto 222/2003 Relac` | `res 30/2015 Contr art/1` | `dl 1263/75 art/2`

[DICTAMEN] 2020 - 003273N20

MATERIA

El Servicio Nacional de la Discapacidad deberá cautelar el correcto uso y destino de los haberes entregados a la Organización Internacional del Trabajo.

DESCRIPTORES

SENADIS, asistencia técnica ejecución programa, OIT, transferencia de recursos, rendición de cuentas

FUENTES LEGALES

DTO 631/51 relac | dto 222/2003 Relac | res 30/2015 Contr art/1 | dl 1263/75 art/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica389212008
Aplica637802014

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 3.273 Fecha: 05-II-2020

La Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), consulta si puede eximir a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, en el marco de un convenio celebrado para la ejecución del Programa Participación Inclusiva Territorial.

Como cuestión previa, cabe señalar que la OIT es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, entidad internacional de la que el Gobierno de Chile es miembro y cuya Carta fue promulgada por la ley N°8.402.

En este contexto, el Gobierno de Chile aceptó respecto de la OIT, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de fecha 21 de noviembre de 1947, y su anexo de fecha 10 de julio de 1948, relativo a la referida agencia especializada, el que fuera promulgado por decreto N° 631, de 1951, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Posteriormente, el día 10 de enero de 2002, ambas partes suscribieron un acuerdo relativo al Establecimiento de una oficina de la OIT en nuestro país, el que fue promulgado mediante el decreto N° 222, de 2003, del aludido ministerio.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado en el artículo IV de este último pacto, la OIT, así como sus bienes y haberes gozan de inmunidad de toda jurisdicción, salvo que en algún caso particular se haya renunciado expresamente a ella.

Su artículo V previene que, sin hallarse sometida a fiscalización o reglamentos, la OIT puede tener fondos o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier moneda.

A su turno, el artículo VII establece que la oficina de la OIT, así como sus archivos y, en general todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión serán inviolables.

De lo expuesto, se desprende que la OIT es un organismo que posee personalidad jurídica, y que goza en Chile de privilegios e inmunidades para el cumplimiento de sus funciones y en tal sentido no se encuentra sujeta a los procedimientos administrativos ordinarios que contempla nuestra legislación interna (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.921, de 2008).

Precisado lo anterior, es del caso indicar que mediante la resolución N° 3, de 2018, el SENADIS sancionó un acuerdo que suscribió con la OIT por el cual ese servicio traspasó fondos a dicha organización internacional con la finalidad que aquella preste una asistencia técnica especializada para la ejecución del programa “Participación inclusiva territorial”, acto administrativo que fue tomado de razón con alcance el día 6 de febrero de 2019, por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Enseguida, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el indicado acuerdo no contempló como una obligación de esa entidad la de someterse a las normas sobre rendición de cuentas establecidas en la citada resolución N° 30. Por el contrario, su cláusula décimo primera consignó que el proyecto en comento, se implementaría de acuerdo con las normas, regulaciones, directivas y procedimientos de la OIT.

Por consiguiente y considerando que la OIT no ha renunciado a la inmunidad de que goza en el convenio en análisis, no le resultan aplicables las disposiciones de la aludida resolución N° 30.

Sin perjuicio de lo anterior, atendida la naturaleza pública de los recursos transferidos, SENADIS debe cautelar el correcto uso y destino de esos haberes a fin de que sean utilizados en los fines pactados y que se dé cumplimiento a los demás deberes a que se obligó la referida entidad internacional.

Por último, cabe hacer presente que conforme con lo prescrito en el artículo 1° de la referida resolución N°30, sus disposiciones son aplicables, entre otros, a los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, por lo que encontrándose en este listado el SENADIS, éste se encuentra en el imperativo de rendir cuentas a esta Contraloría General por los recursos públicos que aplique o transfiera, conforme lo dispuesto en el título II de dicha resolución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 63.780, de 2014).

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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0 DICOF,, Aplica dictámenes 38921/2008, 63780/2014 0 0

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