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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 001830N20

001830N20·Año 2020·Fecha: 20-I-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 87, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría a la inspección fiscal, modificación contrato

[DICTAMEN] 2020 - 001830N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 87, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, asesoría a la inspección fiscal, modificación contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica318312019
Aplica330572019
Aplica725332015
Aplica248352019
Aplica6292020

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 1.830 Fecha: 20-I-2020

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Aeropuerto El Tepual de Puerto Montt”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 27 de diciembre, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de julio, ambos de 2019.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente respecto de este tipo de acuerdos, entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, y 31.831 y 33.057, ambos de 2019, todos de este origen.

Finalmente, en relación al párrafo final del número 3 y las filas pertinentes del cuadro del número 4 del citado convenio, atendido que dichos ajustes no constituyen modificaciones del contenido de los servicios contratados ni de las exigencias estipuladas inicialmente, sino que solo versan sobre ajustes de cantidades de los trabajos pactados a serie de precios unitarios, cabe señalar que tales aspectos resultan propios de la liquidación del contrato, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo (aplica criterio de dictámenes Nos 72.533, de 2015, 24.835, de 2019 y 629 de 2020).

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 31831/2019, 33057/2019, 72533/2015, 24835/2019, 629/2020 0 0

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