[DICTAMEN] 2020 - 001680N20
MATERIA
Cursa con alcances la resolución N° 84, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, asesorías inspección fiscal, modificación contrato
FUENTES LEGALES
RES 7/2019 contr art/10 num/10/4 | RES 7/2019 contr art/13 num/13/4
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 22431 | 2018 |
| Aplica | 22642 | 2018 |
| Aplica | 25214 | 2018 |
| Aplica | 65 | 2019 |
| Aplica | 12221 | 2019 |
| Aplica | 33057 | 2019 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 1.680 Fecha:17-I-2020
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por ampliación de plazo al contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el convenio de 19 de junio de 2019 -autorizado por la resolución exenta 3.082, de 2019, de esa dirección- ha debido ser aprobado por un acto administrativo sometido a control previo de juridicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, numeral 10.4, y 13, numeral 13.4, de la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, situación que ese servicio debe regularizar, dictando la pertinente resolución afecta.
Luego, en relación con el resuelvo N° 7 del acto administrativo en examen, se observa que la imputación de gastos a las posiciones presupuestarias que allí se mencionan se encuentra incompleta, debiendo efectuarse, respecto de cada una de ellas, a la partida 12, capítulo 03, programa 01, lo que allí no se contempla.
Enseguida, cabe anotar que las circunstancias de hecho relativas a la espera de la adjudicación de la nueva asesoría a la inspección fiscal, que se invocan para justificar la modificación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes Nos 22.431, 22.642 y 25.214, todos de 2018, y 65, 12.221 y 33.057, todos de 2019, de esta procedencia.
Finalmente, corresponde manifestar que, en lo meramente formal, se omite indicar que el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2018, a que se alude en el decimotercer vistos y en el undécimo considerando de la resolución del epígrafe, es del Ministerio de Obras Públicas, y que el inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se remonta al 1 de agosto de 2018, y no como se indica en el último de sus considerandos.
Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución de la suma.
Saluda atentamente a Ud.,
Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
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0 DIR,, Aplica dictámenes 22431/2018, 22642/2018, 25214/2018, 65/2019, 12221/2019, 33057/2019 0 0