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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2020 - 001680N20

001680N20·Año 2020·Fecha: 17-I-2020

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 84, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, asesorías inspección fiscal, modificación contrato`RES 7/2019 contr art/10 num/10/4` | `RES 7/2019 contr art/13 num/13/4`

[DICTAMEN] 2020 - 001680N20

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 84, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, concesiones, asesorías inspección fiscal, modificación contrato

FUENTES LEGALES

RES 7/2019 contr art/10 num/10/4 | RES 7/2019 contr art/13 num/13/4

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica224312018
Aplica226422018
Aplica252142018
Aplica652019
Aplica122212019
Aplica330572019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 1.680 Fecha:17-I-2020

Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación por ampliación de plazo al contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Concesionadas: Estación de Intercambio Modal La Cisterna, Puerto Terrestre Los Andes y Estaciones de Transbordo para Transantiago”.

Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que se advierte que el convenio de 19 de junio de 2019 -autorizado por la resolución exenta 3.082, de 2019, de esa dirección- ha debido ser aprobado por un acto administrativo sometido a control previo de juridicidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, numeral 10.4, y 13, numeral 13.4, de la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, situación que ese servicio debe regularizar, dictando la pertinente resolución afecta.

Luego, en relación con el resuelvo N° 7 del acto administrativo en examen, se observa que la imputación de gastos a las posiciones presupuestarias que allí se mencionan se encuentra incompleta, debiendo efectuarse, respecto de cada una de ellas, a la partida 12, capítulo 03, programa 01, lo que allí no se contempla.

Enseguida, cabe anotar que las circunstancias de hecho relativas a la espera de la adjudicación de la nueva asesoría a la inspección fiscal, que se invocan para justificar la modificación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término del contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes Nos 22.431, 22.642 y 25.214, todos de 2018, y 65, 12.221 y 33.057, todos de 2019, de esta procedencia.

Finalmente, corresponde manifestar que, en lo meramente formal, se omite indicar que el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2018, a que se alude en el decimotercer vistos y en el undécimo considerando de la resolución del epígrafe, es del Ministerio de Obras Públicas, y que el inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se remonta al 1 de agosto de 2018, y no como se indica en el último de sus considerandos.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 22431/2018, 22642/2018, 25214/2018, 65/2019, 12221/2019, 33057/2019 0 0

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