[DICTAMEN] 2020 - 000468N20
MATERIA
Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen Nº 21.150, de 2019, por no aportar nuevos antecedentes.
DESCRIPTORES
Universidades estatales, bonificación adicional, incompatibilidad bonificación ley 20996, cargo directivo
FUENTES LEGALES
ley 20996 art/1 | ley 21043 art/1 | ley 21043 art/9
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 21150 | 2019 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 468 Fecha: 07-I-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Pérez Gamboa, ex funcionario de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.150, de 2019, que, en lo pertinente, desestimó su solicitud de acceder a los beneficios que otorga la ley N° 20.996, pues al haber sido comprendido en la categoría de directivo de esa casa de estudios, no tiene derecho a los estipendios que reclama, lo cuales están destinados al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado.
Sobre el particular, resulta necesario reiterar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 -publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2017-, otorga una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 que, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024, haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos previstos en esa ley.
En ese contexto, el dictamen N° 21.150, de 2019, señala que la ley N° 20.996 concedió una bonificación adicional al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que cumplan los demás requisitos que establece, dejando fuera a otros beneficiarios como lo son los académicos y directivos.
Por otro lado, la ley N° 21.043, en su artículo 1 otorga un estipendio de similar naturaleza al personal académico y directivo de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa normativa. Enseguida, agrega que también podrá acceder a esta bonificación adicional dicho personal de las universidades del Estado que, al 31 de diciembre de 2011, haya cumplido las edades antes mencionadas siempre que reúna las exigencias para acceder a ella.
Luego, su artículo 9 señala que la bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N°s. 20.996 y 20.807, o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374.
De lo expuesto, resulta necesario reiterar que las diversas leyes de incentivo al retiro del sector universitario han favorecido a distintos grupos de funcionarios, por lo que cabe otorgar los beneficios que contempla a aquellos previstos en cada normativa.
Por lo anterior, cabe insistir en que ley N° 20.996 únicamente beneficia a los trabajadores que se enmarcan en la categoría de personal no académico ni profesional, excluyendo por tanto a los profesionales y directivos, quienes se encuentran incorporados en la antedicha ley N° 21.043, cuyos beneficios, además, son incompatibles con aquellos reclamados por el señor Pérez Gamboa.
A mayor abundamiento, cumple con manifestar que, analizada la presentación de que se trata, no se advierte que se acompañen nuevos antecedentes o se invoquen argumentos distintos a los considerados al emitir el pronunciamiento en cuestión.
Por tal motivo, corresponde desestimar la solicitud de reconsideración.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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0 DJU,, Aplica dictamen 21150/2019 0 0