[DICTAMEN] 2019 - 033450N19
MATERIA
Derecho a la devolución de aportes al fondo de ahorro habitacional y de desahucio se encuentran prescritos.
DESCRIPTORES
Carabineros, fondo de ahorro habitacional, desahucio, devolución de aportes, prescripción
FUENTES LEGALES
dto 407/81 Defen art/5 inc/6 | Cci art/2515 | dfl 2/68 Inter art/137 | ley 18575 art/3 | ley 18575 art/8 | ley 19880 art/7
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 55680 | 2009 |
| Aplica | 89668 | 2015 |
| Aplica | 22540 | 2010 |
| Aplica | 39658 | 2011 |
| Aplica | 22516 | 2017 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 33.450 Fecha: 31-XII-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Maureira García, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene la devolución de los aportes que efectuó al fondo de ahorro habitacional.
Al respecto, es dable indicar, con arreglo a lo previsto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, que el empleado que dejare de ser partícipe del citado Fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes
Enseguida, es menester destacar que el mencionado ordenamiento no contempla un régimen de prescripción aplicable a dicha devolución, por lo que de conformidad con lo señalado en los dictámenes Nos55.680, de 2009 y 89.668, de 2015, de este origen, entre otros, debe recurrirse supletoriamente al plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles.
Por otra parte, en cuanto a la devolución de aportes al desahucio, cabe anotar que con arreglo a lo prescrito en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, que el plazo para ello es de tres años contado desde el retiro.
Por tanto, considerando que entre la data de retiro del peticionario, esto es, el 19 de septiembre de 2013 -considerando que aquel reconoce haber tomado conocimiento de la resolución de baja el día 18 de ese mes y año, la cual produjo sus efectos al día siguiente-, y el 20 de agosto de 2019, data de su presentación ante esa entidad policial solicitando las referidas restituciones, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, transcurrieron con creces los cinco y tres años respectivamente, cabe concluir, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes Nos 22.540, de 2010 y 39.658, de 2011, de esta procedencia, que su derecho a obtener la devolución de los aportes efectuados a los fondos de ahorro habitacional y de desahucio, se encuentra prescrito.
Finalmente, en lo que atañe a la demora en la tramitación del sumario administrativo incoado en su contra, es dable señalar, por un parte, que con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de este Órgano de Control, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo y, por la otra, que la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso.
Por consiguiente, Carabineros de Chile, en virtud de lo establecido en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880 -que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones-, en estricta sujeción a esos preceptos, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a afinar el sumario ordenado en contra del señor José Maureira García, informando de ello al interesado y a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda Atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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0 DPP,, Aplica dictámenes 55680/2009, 89668/2015, 22540/2010, 39658/2011, 22516/2017 0 0