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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 033057N19

033057N19·Año 2019·Fecha: 26-XII-2019

Materia: Cursa con alcances la resolución N° 67, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, concesiones, asesorías a la inspección fiscal, modificación

[DICTAMEN] 2019 - 033057N19

MATERIA

Cursa con alcances la resolución N° 67, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, concesiones, asesorías a la inspección fiscal, modificación

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica269752019
Aplica318312019
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica18722019
Aplica70752019
Aplica179942019
Aplica224312018
Aplica226422018
Aplica252142018
Aplica652019
Aplica122212019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 33.057 Fecha: 26-XII-2019

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Concesión Vial Puente Industrial”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 9 de diciembre del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 25 de enero de 2019.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018 y 26.975 y 31.831, de 2019, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

Asimismo, cumple con hacer presente que las circunstancias de hecho relativas a la espera de la adjudicación de la nueva asesoría a la inspección fiscal, que se invocan para justificar tal modificación, son sin perjuicio de que esa dirección deba -en casos como el de la especie, en que la fecha de término de contrato era conocida con antelación- arbitrar las medidas necesarias a fin de cautelar que el llamado a una nueva licitación se disponga en forma oportuna, tal como se le ha señalado a ese servicio, entre otros, a través de los dictámenes Nos 22.431, 22.642 y 25.214, todos del año 2018, y 65 y 12.221 de 2019, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie.

Por otro lado, en lo meramente formal, cumple con señalar que en el ítem 11 del cuadro que se inserta en el número 4 del convenio, el aumento efectivo del recurso es de 450 HH, y no como allí se indica.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 26975/2019, 31831/2019, 26834/2018, 30025/2018, 1872/2019, 7075/2019, 17994/2019, 22431/2018, 22642/2018, 25214/2018, 65/2019, 12221/2019 0 0

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