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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 032740N19

032740N19·Año 2019·Fecha: 20-XII-2019

Materia: Deriva a la Dirección del Trabajo consulta planteada por la Confusam, respecto a la bonificación de desempeño difícil urbano de los trabajadores del Cesfam de Quellón.

Confusam, bonificación de desempeño difícil urbano, competencia Ditra`dfl 1/3063/80 Inter art/12` | `ley 19880 art/14 inc/2`

[DICTAMEN] 2019 - 032740N19

MATERIA

Deriva a la Dirección del Trabajo consulta planteada por la Confusam, respecto a la bonificación de desempeño difícil urbano de los trabajadores del Cesfam de Quellón.

DESCRIPTORES

Confusam, bonificación de desempeño difícil urbano, competencia Ditra

FUENTES LEGALES

dfl 1/3063/80 Inter art/12 | ley 19880 art/14 inc/2

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica176872016
Aplica65082018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 32.740 Fecha: 20-XII-2019

Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada, solicitando un pronunciamiento jurídico respecto al pago de la bonificación de desempeño difícil urbano para los funcionarios del Centro de Salud Familiar de Quellón, en consideración a que mediante el decreto N° 4, de 2019, del Ministerio de Salud, se modificó el artículo 1° del decreto N° 33 de 2016, de esa cartera de Gobierno, cambiando de categoría al referido establecimiento de salud.

Sobre el particular, cumple con señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, toda vez que el Cesfam de Quellón depende de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de esa entidad edilicia.

Conforme a lo anterior, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área respectiva, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En efecto, este Organismo de Control, mediante los dictámenes N°s. 17.687, de 2016, y 6.508, de 2018, entre otros, ha precisado que la facultad de interpretar la normativa que afecta a los trabajadores de dicho sector, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de tales instituciones no tienen la calidad de servidores municipales, circunstancia que impide que esta Contraloría General se pronuncie sobre la situación sometida a su examen.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite la presentación de la interesada, junto con sus antecedentes, a la Dirección del Trabajo, por corresponderle resolver a su respecto y dar respuesta directa sobre el particular.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Jefe División Jurídica Subrogante 

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0 DJU,, Aplica dictámenes 17687/2016, 6508/2018 0 0

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