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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 032188N19

032188N19·Año 2019·Fecha: 16-XII-2019

Materia: Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que se indican. Remite fotocopia de la presentación que se señala, para los fines que se consignan.

Facultades CGR, abstenciones, competencia, obras públicas, contrato concesión`Ley 19880 art/22`

[DICTAMEN] 2019 - 032188N19

MATERIA

Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que se indican. Remite fotocopia de la presentación que se señala, para los fines que se consignan.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, abstenciones, competencia, obras públicas, contrato concesión

FUENTES LEGALES

Ley 19880 art/22

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica241432015

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 32.188 Fecha: 16-XII-2019

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual don Xavier Lortat-Jacob, en representación, según expone, de la “Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.”, titular del contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”, formula diversas consideraciones acerca de la actividad de transporte público y/o privado de pasajeros que se estaría desarrollando de manera informal en aquel terminal aéreo, en atención a los motivos que señala.

Sobre el particular, y dado que el requirente expresa planteamientos genéricos, sin efectuar, en relación con la materia, una denuncia acerca de eventuales irregularidades administrativas, y que además no ha acompañado el instrumento en virtud del cual asumiría la representación que invoca -según lo exige el artículo 22 de la ley N° 19.880-, cumple con manifestar que de conformidad con el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, este organismo de control ha debido abstenerse de emitir el dictamen que se recaba.

Sin perjuicio de lo anterior, acorde con el artículo 14, inciso segundo, de la mencionada ley, y el precitado oficio circular, esta entidad fiscalizadora ha estimado del caso remitir fotocopia de la antedicha presentación a la Subsecretaría de Transportes, a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y a Carabineros de Chile, a fin de que adopten las medidas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictamen 24143/2015 0 0

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