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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 031831N19

031831N19·Año 2019·Fecha: 12-XII-2019

Materia: Cursa con alcances la resolución Nº 64, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Toma de razón, obras viales, asesorías a la inspección fiscal, modificación de contrato

[DICTAMEN] 2019 - 031831N19

MATERIA

Cursa con alcances la resolución Nº 64, de 2019, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Toma de razón, obras viales, asesorías a la inspección fiscal, modificación de contrato

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica199922017
Aplica440282017
Aplica191532018
Aplica198352018
Aplica143892019
Aplica269752019
Aplica268342018
Aplica300252018
Aplica18722019
Aplica70752019
Aplica179942019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 31.831 Fecha: 12-XII-2019

La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción y Explotación de la Obra: Relicitación Concesión Camino Nogales – Puchuncaví”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 25 de noviembre del año en curso, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 30 de abril de 2019.

Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente entre otros, en los dictámenes Nos 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018 y 14.389 y 26.975, de 2019, todos de este origen.

Adicionalmente, y como también se ha expresado, entre otros, en los dictámenes Nos 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación.

También es del caso mencionar que se advierte la omisión del carácter de exenta de la resolución N° 4.068, de 2016, de la Dirección General de Obras Públicas, en el numeral 3, tercer párrafo, del convenio.

Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictámenes 19992/2017, 44028/2017, 19153/2018, 19835/2018, 14389/2019, 26975/2019, 26834/2018, 30025/2018, 1872/2019, 7075/2019, 17994/2019 0 0

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