[DICTAMEN] 2019 - 031529N19
MATERIA
Cursa con alcances la resolución N° 50, de 2019, de la Subsecretaría de Obras Públicas.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, contrato de suministro, aprobación bases
FUENTES LEGALES
Ley 19886 art/4 inc/6 | DL 211/73 art/26 lt/d | ley 20393 art/primero art/10
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 14200 | 2018 |
| Aplica | 15191 | 2018 |
| Aplica | 20454 | 2019 |
| Aplica | 24695 | 2019 |
| Aplica | 29044 | 2019 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 31.529 Fecha: 06-XII-2019
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro que aprueba las bases administrativas, técnicas, formularios y modelo de contrato para la contratación del servicio logístico para el suministro de productos alimenticios y artículos de aseo para los recintos que indica, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que aquellos oferentes que no acompañen el Anexo N° 1 del Formulario N° 2, referido a su experiencia, podrán pasar a la siguiente etapa, sin que proceda que sus ofertas se declaren inadmisibles, como se establece en la letra b.1 del N° 6.2 de las bases administrativas, considerando que no resulta procedente exigir experiencia como requisito de admisibilidad de los participantes (aplica oficios N°s. 14.200 y 15.191, ambos de 2018).
Además, cabe consignar que la obligación de los oferentes de acreditar que no están afectos a la prohibición de contratar con la respectiva entidad, contenida en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, y en el artículo 10 de la ley N° 20.393, debe ser cumplida al momento de presentar sus ofertas (aplica dictamen N° 20.454, y oficios N°s 24.695 y 29.044, todos de 2019).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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0 DJU,, Aplica dictámenes 14200/2018, 15191/2018, 20454/2019, 24695/2019, 29044/2019 0 0