[DICTAMEN] 2019 - 030730N19
MATERIA
Cursa con alcances la resolución N° 59, de 2019, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile.
DESCRIPTORES
Facultades CGR, toma de razón, contrato de suministro, trato directo
FUENTES LEGALES
Ley 19886 art/4 inc/1 | ley 20393 art/primero art/8 | ley 20393 art/primero art/10
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 30.730 Fecha: 28-XI-2019
Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa TEC Harseim SpA., para la adquisición de material disuasivo químico y munición no letal, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que, sin perjuicio de las pruebas de inspección visual en fábrica a que se alude en la cláusula quinta del contrato, para proceder a la recepción conforme de las especies adquiridas esa institución policial verificará su calidad y el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en los correspondientes términos de referencia y aquellos previstos en la legislación vigente.
Además, esa institución deberá verificar que el singularizado proveedor es hábil para contratar con la institución conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, y que no ha sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10° de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.,
Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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