SoyKodaVolver a Dictámenes
Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 029002N19

029002N19·Año 2019·Fecha: 12-XI-2019

Materia: Normativa que regula la nueva carrera docente exige, entre otros requisitos, cuatro años de permanencia en el tramo avanzado para pasar al tramo experto I, exigencia que el recurrente no cumple.

MUN, carrera docente, sistema de desarrollo profesional docente, asimilación tramo profesional experto I, requisitos`ley 19070 art/19` | `ley 19070 art/19 A` | `ley 19070 art/19 B` | `ley 19070 art/19 C` | `ley 19070 art/19 D`

[DICTAMEN] 2019 - 029002N19

MATERIA

Normativa que regula la nueva carrera docente exige, entre otros requisitos, cuatro años de permanencia en el tramo avanzado para pasar al tramo experto I, exigencia que el recurrente no cumple.

DESCRIPTORES

MUN, carrera docente, sistema de desarrollo profesional docente, asimilación tramo profesional experto I, requisitos

FUENTES LEGALES

ley 19070 art/19 | ley 19070 art/19 A | ley 19070 art/19 B | ley 19070 art/19 C | ley 19070 art/19 D

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica69012018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 29.002 Fecha: 12-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario Inayado Yefi, docente dependiente de la Municipalidad de Osorno, reclamando en contra del Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC-, por la asignación de tramos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que establece la ley N° 20.903, toda vez que estima que debió ser encasillado dentro del tramo profesional experto I, y no avanzado, conforme a los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación correspondientes.

Requerido al efecto, el Ministerio de Educación informa que en virtud del proceso de asimilación de tramos contemplado en los artículos transitorios de la citada ley N° 20.903, el recurrente fue asignado a tramo temprano, y posteriormente, con ocasión del proceso de reconocimiento, fue incluido en tramo avanzado, sin que haya podido ser incorporado en el tramo que solicita, ya que no cumplía con los requisitos de experiencia y progresión que para ello exige la ley.

Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en adelante, indistintamente, Estatuto o Estatuto Docente- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

Dicho régimen, conforme a su artículo 19, está integrado por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y por un Sistema de Apoyo Formativo.

Según lo previsto en los artículos 19 A y 19 B, del referido estatuto, existe una primera fase del desarrollo profesional docente estructurada en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia, y una segunda con dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento.

Sus artículos 19 C y 19 D definen cada uno de los aludidos tramos, esto es, el inicial, el temprano y el avanzado, y los tramos voluntarios de experto I y experto II.

De esta forma, resulta oportuno recordar que el artículo 19 D del Estatuto Docente, define el tramo experto I, como “una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico”.

De lo mencionado es posible observar que la preceptiva permanente aplicable no solo contempla como factor determinante del referido tramo experto I los resultados obtenidos en los instrumentos de evaluación correspondientes, sino que, además, se exige la permanencia en el tramo avanzado por al menos cuatro años (aplica criterio contenido en el dictamen N° 6.901, de 2018, de este origen).

Por consiguiente, considerando que el señor Inayado Yefi, en el proceso de asimilación de tramos fue incorporado en el tramo temprano, no cumplió con el requisito de haberse encontrado en el tramo avanzado por el mencionado periodo, para poder acceder al tramo experto I en el proceso de reconocimiento, por lo que se rechaza su reclamo.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

0

0 DJU,, Aplica dictamen 6901/2018 0 0

Volver a dictámenes de 2019Descargar archivo Markdown