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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 028507N19

028507N19·Año 2019·Fecha: 06-XI-2019

Materia: Cursa con alcances el decreto Nº 142, de 2019, del Ministerio de Educación.

Facultades CGR, toma de razón, nombramiento representantes Presidente de la República junta directiva USERENA`dfl 158/81 Educa art/5 num/1 lt/a` | `res 6/2019 Contr art/20`

[DICTAMEN] 2019 - 028507N19

MATERIA

Cursa con alcances el decreto Nº 142, de 2019, del Ministerio de Educación.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, nombramiento representantes Presidente de la República junta directiva USERENA

FUENTES LEGALES

dfl 158/81 Educa art/5 num/1 lt/a | res 6/2019 Contr art/20

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica695292014
Aplica99372019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 28.507 Fecha: 06-XI-2019

Esta Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el epígrafe, mediante el cual se nombra como representantes del Presidente de la República ante la junta directiva de la Universidad de La Serena, a las personas que se indican, por ajustarse a derecho.

No obstante lo anterior, cumple hacer presente que el artículo 5, N° 1, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 158, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, que creó la Universidad de La Serena, indica que la Junta Directiva de esa universidad estará integrada, entre otros, por cuatro directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.

A la luz de lo anterior, y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 69.529, de 2014, de esta procedencia, cabe señalar que las designaciones efectuadas en cada acto administrativo, importan, a pesar de que no exista un acto administrativo que lo señale, la remoción de aquellos antecesores que no presentaron su renuncia, estos son, los señores Miguel Sánchez Sánchez, Eduardo Lara Cornejo y Ernesto Velasco Rodríguez.

Enseguida, cumple con reiterar, como fuese manifestado en el oficio N° 9.937, de 2019, de este origen, que la transcripción que realiza el Subsecretario de Educación debe consignarse solo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie.

Por último, cabe señalar que, conforme al artículo 20 de la resolución N° 6, de 2019, de este origen, los actos administrativos emitidos desde el 8 de abril de esta anualidad, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en dicha resolución, de manera que no resulta pertinente la cita en los vistos del acto administrativo en estudio, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia.

De esta manera, con los alcances que se anteceden, se ha dado curso al instrumento de la suma.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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0 DPP,, Aplica dictámenes 69529/2014, 9937/2019 0 0

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