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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 028196N19

028196N19·Año 2019·Fecha: 29-X-2019

Materia: Representa resoluciones N°s. 68, de 2018, y 22, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas.

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, trato directo, Cuerpo Militar del Trabajo, reposición mejoramiento ruta`DFL 200/60 art/4` | `DFL 200/60 art/6`

[DICTAMEN] 2019 - 028196N19

MATERIA

Representa resoluciones N°s. 68, de 2018, y 22, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, trato directo, Cuerpo Militar del Trabajo, reposición mejoramiento ruta

FUENTES LEGALES

DFL 200/60 art/4 | DFL 200/60 art/6

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica16212019

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 28.196 Fecha: 29-X-2019

Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 68 de la suma, que aprueba convenio de trato directo para la ejecución, a través del Cuerpo Militar del Trabajo -CMT-, de la obra “Reposición Mejoramiento ruta B-15-A, Ollagüe – Límite I Región. Tramo dm. 10.000–límite regional, provincia El Loa, Región de Antofagasta” -representada por el oficio N° 1.621, de 2019, de este origen-, por cuanto de lo señalado en los antecedentes que se acompañan -como es, principalmente, la minuta del Departamento de Fiscalización de Contratos de la Dirección General de Obras Públicas, adjunta a la providencia N° 454, de 23 de abril de 2019, y de la Providencia N° 543, de igual fecha-, se advierte que la incorporación en los gastos generales de la adquisición de vehículos, no se encuentra debidamente justificada.

Lo anterior, atendido a que se omite una mayor explicación, respaldada de la documentación pertinente, acerca de los vehículos con que actualmente cuenta ese CMT, adquiridos con recursos del Ministerio de Obras Públicas -identificando detalladamente los respectivos contratos-, así como de los fondos provenientes de las enajenaciones efectuadas por ese CMT, todo ello en el marco de los artículos 4° y 6° del decreto con fuerza de ley N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que los antecedentes que se adjuntaron sobre la materia sean suficientes.

Atendido lo anterior, se representa también la resolución N° 22 de la suma, que rectifica en los términos que indica, la aludida resolución N° 68.

Saluda atentamente a Ud.,

Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

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0 DIR,, Aplica dictamen 1621/2019 0 0

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