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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 027686N19

027686N19·Año 2019·Fecha: 22-X-2019

Materia: Cursa con alcances la resolución Nº 29, de 2019, de la Subsecretaría de Transportes.

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, licitación pública, aprobación bases, medio acceso de Transporte`ley 19886 art/4 inc/2` | `dto 250/2004 Hacie art/73 inc/1`

[DICTAMEN] 2019 - 027686N19

MATERIA

Cursa con alcances la resolución Nº 29, de 2019, de la Subsecretaría de Transportes.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, contrato de servicios, licitación pública, aprobación bases, medio acceso de Transporte

FUENTES LEGALES

ley 19886 art/4 inc/2 | dto 250/2004 Hacie art/73 inc/1

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica127782018

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 27.686 Fecha: 22-X-2019

La Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que llama a licitación pública y aprueba bases técnicas, administrativas y anexos de licitación para la contratación del “Servicio de Apoyo a la Medición en Terreno de la Operatividad del Sistema de Validación y Carga del Medio de Acceso de Transporte”. Sin embargo, cumple con hacer presente que esa entidad deberá precisar en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la exigencia al adjudicatario de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores -contenida en la letra B del artículo 22 de las bases en examen-, no se corresponde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886, toda vez que este precepto no establece que la circunstancia de registrar tales deudas constituya un impedimento para contratar con la Administración, sino que regula un mecanismo que operará en el caso de adeudarlas (aplica criterio contenido en el oficio N° 12.778, de 2018).

Por otra parte, este organismo de control entiende que como garantía por anticipo se permitirán los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de fiel cumplimiento, acorde a lo prevenido en el inciso primero del artículo 73 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886-, aspecto que se ha omitido consignar en el artículo 26 de las citadas bases.

Saluda atentamente Ud.,

Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación 

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0 DIR,, Aplica dictamen 12778/2018 0 0

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