[DICTAMEN] 2019 - 026773N19
MATERIA
No le corresponde a esta entidad fiscalizadora evaluar los aspectos técnicos o demérito considerados por la administración activa para otorgar pensiones de gracia a los extrabajadores de ENACAR S.A.
DESCRIPTORES
ENACAR, seguridad social, pensiones de gracia, facultad privativa Presidente de la República
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
| Acción | Dictamen | Año |
|---|---|---|
| Aplica | 24510 | 2017 |
| Aplica | 16234 | 2013 |
| Aplica | 19427 | 2015 |
| Aplica | 50327 | 2015 |
| Aplica | 52977 | 2016 |
TEXTO DEL DICTAMEN
N° 26.773 Fecha: 09-X-2019
La Contraloría Regional del Biobío ha remitido tres presentaciones de don Armando Medina Fernández, en su calidad de, según señala, ex Presidente de la “Agrupación de ex Trabajadores de Enacar S.A.", quien solicita nuevamente que se determine si existieron actos discriminatorios por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al conceder, a través de su decreto N° 951, de 2013, pensiones de gracia a algunos de los miembros de su organización y no a la totalidad.
Sobre el particular, cabe recordar que a través del dictamen N° 24.510, de 2017, de este origen, se indicó al peticionario, ratificando lo concluido; entre otros, por los dictámenes N°s. 16.234, de 2013; 19.427 y 50.327, ambos de 2015; y 52.977, de 2016, que la . concesión de los referidos beneficios constituye una facultad privativa del Presidente de la República, razón por la cual a esta Contraloría General no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o conveniencia para adoptar tales determinaciones.
Con el mérito de lo expuesto, y atendido que el recurrente no ha acompañado antecedentes distintos de los ya valorados con anterioridad, cabe desestimar su requerimiento.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General GRACIELA LEPE URIBE Jefe (S) División Jurídica
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0 DJU,, Aplica dictámenes 24510/2017, 16234/2013, 19427/2015 50327/2015, 52977/2016 0 0