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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 026246N19

026246N19·Año 2019·Fecha: 02-X-2019

Materia: Ingreso a las Fuerzas Armadas, en cualquier categoría, exige salud compatible con el desempeño del respectivo cargo.

Ejército, ingreso Escuela de Suboficiales, salud compatible, baja`dto 553/82 Defen art/34` | `dto 553/82 Defen art/107`

[DICTAMEN] 2019 - 026246N19

MATERIA

Ingreso a las Fuerzas Armadas, en cualquier categoría, exige salud compatible con el desempeño del respectivo cargo.

DESCRIPTORES

Ejército, ingreso Escuela de Suboficiales, salud compatible, baja

FUENTES LEGALES

dto 553/82 Defen art/34 | dto 553/82 Defen art/107

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

AcciónDictamenAño
Aplica543702010
Aplica358242016

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 26.246 Fecha: 02-X-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ignacio Araneda Riquelme, exalumno de la Escuela de Suboficiales del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden de disponer su baja de ese plantel educacional, por tener salud no apta.

Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que la determinación que se reclama, se ajustó a la normativa que la rige.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 34 del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, previene, en lo que interesa, que para ingresar a las Fuerzas Armadas es obligatorio someterse al examen médico determinado por los respectivos Servicios Médicos de Medicina Preventiva.

Enseguida, resulta útil expresar que el artículo 107 de dicho texto reglamentario, prescribe que la Comisión Central de Medicina Preventiva revisará los informes y antecedentes, y dictaminará, en forma definitiva, sobre el rechazo o aceptación del postulante.

Como es dable advertir, a dicho organismo de salud le corresponde examinar el estado de salud de las personas que desean ingresar a alguna rama de las Fuerzas Armadas, no pudiendo este Organismo de Control, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 54.370, de 2010 y 35.824, de 2016, de esta procedencia, entre otros, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvan de base a los informes elaborados por aquella, atendido su carácter eminentemente técnico.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 5 de diciembre de 2018, la aludida comisión médica acordó considerar al señor Araneda Riquelme, no apto para el ingreso al Ejército, por la dolencia que posee, conclusión que no puede ser desvirtuada por el informe médico acompañado por el recurrente, en atención a la data en que este fue emitido, esto es, el 19 de diciembre de 2017.

En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por el Ejército, en orden de disponer que el interesado, por razones médicas, fundado en lo resuelto por el organismo técnico competente, no es apto para su ingreso a esa entidad castrense, se ajusta a la normativa que regula la materia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal 

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0 DPP,, Aplica dictámenes 54370/2010, 35824/2016 0 0

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