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Dictamen CGR · Markdown

[DICTAMEN] 2019 - 026006N19

026006N19·Año 2019·Fecha: 01-X-2019

Materia: Se abstiene de tomar razón de la resolución Nº 146, de 2019, de la Dirección de Vialidad.

Facultades CGR, toma de razón, abstenciones, materia exenta, liquidación estudio de ingeniería reposición ruta`res 7/2019 Contr art/22`

[DICTAMEN] 2019 - 026006N19

MATERIA

Se abstiene de tomar razón de la resolución Nº 146, de 2019, de la Dirección de Vialidad.

DESCRIPTORES

Facultades CGR, toma de razón, abstenciones, materia exenta, liquidación estudio de ingeniería reposición ruta

FUENTES LEGALES

res 7/2019 Contr art/22

TEXTO DEL DICTAMEN

N° 26.006 Fecha: 01-X-2019

Esta Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución del rubro, que aprueba la liquidación del “Estudio de ingeniería de reposición ruta J-60, Rauco – cruce ruta Costera, región del Maule", por cuanto atendido el monto vigente del contrato que se liquida, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones Nos 7 y 8, ambas de 2019, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.

Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que, si bien el acto que aprobó el primitivo contrato estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecida la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control -que fijaba normas sobre exención de dicho trámite-, los actos relativos a su liquidación, a contar del 1 de julio de 2019 -fecha de entrada en vigencia de las aludidas resoluciones Nos 7 y 8-, solo estarán afectos a control previo de legalidad si el monto vigente de dicho contrato también se enmarca dentro los nuevos montos afectos a toma de razón fijados en la resolución N°8.

Atendido lo expuesto, y el monto vigente del contrato de la especie, que no supera los fijados al efecto, se remite adjunto el acto administrativo del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre los controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7.

Saluda atentamente a Ud.,

Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División 

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